El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que determinan los intereses económicos dentro del matrimonio.
La norma que regula el régimen económico matrimonial es el Código Civil (Art. 1315 CC y ss.) Existen tres regímenes matrimoniales:
- Régimen de gananciales
- Régimen de separación de bienes
- Régimen de participación
Cada matrimonio puede escoger y regular su régimen económico matrimonial, pero si no pactan ninguno mediante capitulaciones matrimoniales, regirá en la mayoría de españoles el régimen de gananciales, excepto en las comunidades autónomas que tienen su propia normativa, como en Cataluña, cuyo régimen económico es el de separación de bienes (que se aplica al matrimonio, si no han pactado otro).
Todo matrimonio puede cambiar su régimen económico matrimonial, cuantas veces quiera, a través de capitulaciones matrimoniales.
Régimen de gananciales
Este régimen es el que se aplica en la mayoría de matrimonios celebrado en España, ya que es el régimen común, regulado por el Código Civil Español.
Los casados bajo este sistema económico, hacen comunes todas las ganancias y beneficios que han obtenido durante el matrimonio.
Este régimen tiene dos tipos de bienes, los bienes privativos de cada uno de los cónyuges y los bienes comunes. Es decir, en caso de separación o divorcio se reparten por partes iguales los bienes comunes de la sociedad de gananciales, pero los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.
Son bienes privativos:
- Los que tenga cada uno de los cónyuges antes del matrimonio, o antes de haber constituido la sociedad de gananciales.
- Los bienes que hayan heredado.
- Los bienes que les hayan sido donados.
- Los bienes obtenidos por sustitución de los privativos (el producto de una venta, permita… de bienes que eran privados).
Son bienes comunes:
- Los obtenidos por el trabajo, profesión o comercio de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos con bienes comunes, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Es importante señalar que, la propiedad real de los bienes no viene determinada por lo que diga la escritura pública, ni el registro de la propiedad, sino por la real propiedad que viene marcada por el régimen económico matrimonial. De modo que, aunque la escritura notarial indique que un piso es de uno de los cónyuges, si ha sido comprado por éste, estando casado en régimen de gananciales, ese piso, por más que sea desconocido del cónyuge, también será suyo.
Del mismo modo, si un cónyuge tiene deudas, implicará que el otro sea también deudor de la mitad de esas deudas, a pesar de que las desconozca, no tuviera ninguna implicación en las mismas, o incluso haya estado totalmente en contra de tal actividad o contrato.
Régimen de separación de bienes
Este régimen, como bien indica el nombre, separa el patrimonio de cada cónyuge, teniendo cada uno el suyo, sin la necesidad de que exista un patrimonio común del matrimonio.
Cada uno de los cónyuges responde únicamente de sus bienes. A pesar de que cada uno responde únicamente de sus bienes y no ser necesario un patrimonio común; ambos han de aportar ayuda a la familia, ayuda a las denominadas cargas matrimoniales, tal como indica el artículo 1.438 de Código Civil.
“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.“
La ventaja principal del régimen económico matrimonial de separación de bienes en el momento de la separación o divorcio es, que resulta más fácil hacer la liquidación de patrimonio de la pareja.
Régimen de participación
Es un régimen matrimonial que mezcla aspectos de la separación de bienes y de la sociedad de gananciales. Diferenciando dos etapas:
- Mientras se está casado funciona como la separación de bienes, por tanto, cada cónyuge es titular de los bienes anteriores al matrimonio y de los obtenidos en el futuro.
- En cambio, cuando se procede la separación o divorcio en régimen de participación, se liquida de forma parecida a la liquidación de la sociedad de gananciales.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero cuando hay separación o divorcio, se rige como en la sociedad de gananciales.
Para que quede más claro este último caso me voy a extender más. En el régimen de participación cuando el matrimonio llega a su fin, mediante la separación o el divorcio; se hace una liquidación parecida a la del régimen de gananciales, en la que cada uno de los cónyuges adquiere un derecho de participación en las gananciales del otro.
Pero antes de determinar la cuantía se tiene que hacer un inventario para hallar el patrimonio inicial y el patrimonio final:
- Patrimonio inicial de cada cónyuge: Está compuesto por los bienes que pertenecían a cada uno de los cónyuges al empezar el régimen de participación, y aquellos adquiridos gratuitamente (herencia, donación, etc.) Se restan las deudas que tenía cada cónyuge al iniciar el matrimonio o el régimen (si fue acordado en un momento posterior a la celebración del matrimonio).
- Patrimonio final de cada cónyuge: Está compuesto por el valor total de los bienes que se poseen al finalizar el régimen de participación, descontando a cada uno sus deudas pendientes.
Una vez estos patrimonios están claros de cada uno de los cónyuges, procede calcular la participación que le corresponde a cada uno en el patrimonio propio y en el del otro. Esta participación no tiene porqué ser del 50%, pues se puede pactar entre las partes que el porcentaje de participación sea otro.
La liquidación se hace de la siguiente forma:
- Se resta al capital final de cada cónyuge, su capital inicial.
- El cónyuge que menos beneficios haya obtenido, tiene derecho de participación sobre los beneficios del otro, en la proporción que hayan pactado.
- El crédito de participación se paga preferentemente en dinero, aunque puede acordarse por las partes o por el juez un aplazamiento máximo de 3 años.
¿Qué te pareció este artículo? Deja tu opinión: