Libertad, igualdad, diversidad. Más que un lema, es un dilema para el legislador en una sociedad democrática pluralista. ¿Por qué decimos que todos somos iguales ante la ley? Ante los derechos y libertades fundamentales ¿Qué es lo correcto, reconocer derechos igualitarios o diferenciadores? ¿Cuál es la piedra de toque para distinguir entre diferenciar y discriminar?
Estas preguntas piden una aclaración previa. Los derechos y libertades fundamentales son derechos subjetivos, los tenemos por el hecho de ser hombres y mujeres. Todos nacemos libres, tenemos igual dignidad y los recibimos en igual medida.
Hace setenta años se reconocieron a nivel internacional con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Después en 1976 muchos Estados ratificaron el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Con ello muchas disposiciones de la Declaración Universal adquirieron en esos Estados carácter vinculante. Junto con la Declaración, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con sus dos protocolos facultativos, constituyen la Carta Internacional de Derechos Humanos

De este modo, se impulsó en muchas sociedades el reconocimiento legal de derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho al trabajo, la seguridad en la esfera social y la educación.
No hay derechos y libertades fundamentales sin deberes y responsabilidades
El reconocimiento público y universal de los derechos y libertades fundamentales es una buena noticia, signo de buena salud en una sociedad democrática. Hoy conocemos nuestros derechos subjetivos, ¿pero somos conscientes de que los podemos ejercer gracias al deber que asumen otros de hacerlos respetar?
También, como sujetos de esos derechos ¿somos coherentes para asumir los deberes que conllevan? Si no fuera así, perderían su sentido y valor, y caeríamos en la demagogia.
Cuando se habla de derechos, lo coherente es considerar que los deberes están implícitos. A quien es sujeto de derecho se le atribuyen tanto derechos como obligaciones
Por ejemplo, al derecho de la libertad de expresión en una sociedad pluralista corresponde el deber o responsabilidad de respetar la libre defensa de las ideas de los demás.
La falta de un clima social de debate, un riesgo para la democracia española
La cultura actual está impulsando cambios en los valores sociales en los que se basa nuestra sociedad, que están cristalizando en una nueva “ortodoxia liberal”. Para ello, se fomenta un clima social que hace difícil proponer posturas diferentes a las que propugna este pensamiento único. La consecuencia de estas trabas al debate social, es un sometimiento mayor a la opinión pública dominante.
La falta de un clima de debate social nos hace más dependientes de la opinión mediática, muchas veces manipulada por los intereses de quien tiene poder
Si, además, se hacen presiones desde el poder para que ese pensamiento “liberal” arraigue en el ámbito civil o legal, la democracia comienza derivar hacia una nueva forma de dictadura.
Una sociedad progresista debe respetar o mejor, promover, la pluralidad, la apuesta de sus ciudadanos por diferentes valores. El reto es ser capaces unos y otros, de tender la mano al diálogo, de romper el marco que imponen nuestros esquemas mentales a la vez que sostenemos nuestros principios.

Sin embargo, muchas veces no es así. Es más fácil ahorrarse el esfuerzo y tomar la espada de la intolerancia, cuidadosamente escondida bajo la capa de una falsa tolerancia.
De este modo, vamos retirando del debate social algunos temas relacionados con los derechos y libertades fundamentales. Una cuestión tan compleja como el aborto, por ejemplo, se reduce a que se reconozca como un derecho de la mujer. ¿Por qué debatir, contando con los datos que aportan los científicos del siglo XXI, si el cigoto es una vida humana y la ley debe proteger su derecho a la vida? ¿No podemos dialogar sobre otras propuestas que ayuden a resolver el conflicto de derechos que se da en esta situación?
Otra forma de cerrar el paso al debate es tildar las opiniones contrarias de fobias añadiéndoles el sufijo “-foba”, calificarlas de mentirosas o descalificarlas con adjetivos ofensivos de forma gratuita, sin aportar demostración alguna.
Legislar para la igualdad en una democracia pluralista
Las sociedades democráticas tienen la responsabilidad de reconocer la igualdad de todos ante la ley cualquiera que sea la raza, religión, sexo, orientación sexual e identidad de género (según la ideología de este nombre) y capacidad física o mental de cada uno.
Sin embargo, la igualdad no es un valor absoluto sino que se debe armonizar con otros valores fundamentales. Si se absolutiza la igualdad, la libertad desaparece. Lo explican Y. de la Cierva y A. Ivereigh en un libro en el que se proponen respuestas civilizadas a preguntas desafiantes1.
La diversidad en la sociedad es un hecho y, por lo tanto, la ley puede y debe diferenciar siempre que exista un motivo razonable y justo para no reconocer un derecho igualitario. La igualdad ante la ley no es uniformidad. Por ejemplo, la ley diferencia cuando ofrece beneficios fiscales a familias en las que algún miembro tiene discapacidad o cuando facilita la accesibilidad o movilidad de personas con limitaciones funcionales.

En definitiva, no se debe legislar haciendo iguales a todos. Defender la igualdad ante la ley no significa defender un igualitarismo que anula distinciones válidas. Si esto no está claro, se cae en el equívoco de confundir diferenciar con discriminar.
La débil línea divisoria entre diferenciar y discriminar
“Diferenciar es tratar de manera desigual lo desigual. Discriminar es diferenciar de manera injusta: tratar desigual lo igual, o tratar igual lo desigual”1. Ya lo dijo Aristóteles hace mucho tiempo: “La peor forma de igualdad es tratar como iguales a los desiguales”.
Se debe evitar que prejuicios irracionales o criterios injustos, provoquen que cualquier persona (o colectivo) sufra discriminación, es decir, que quede excluida o sufra un trato desigual para participar en la vida social, económica o política de una sociedad.
Por ejemplo, la educación diferenciada por sexo no es en sí discriminatoria y, si no excluye a nadie del derecho a la educación ni supone un trato desigual por esa condición, es legítimo que la ley la proteja.
En otros casos la ley trata de forma desigual mediante excepciones que no dañan a nadie, a un grupo étnico, social, minoritario o que históricamente ha sufrido discriminación, con el fin de lograr su plena integración o protegerlo de decisiones tomadas para el bien común. Son políticas llamadas de ‘discriminación positiva’.
En las políticas de discriminación positiva se legisla de acuerdo con el sentir de la mayoría, pero respetando a las minorías

Son ejemplos de políticas de discriminación positiva las de acceso a oposiciones de personas con discapacidad, la creación de cuotas de género en los puestos laborales u otros beneficios sociales para las mujeres o el derecho a votar que han estrenado en estas elecciones las personas con discapacidad intelectual.
Libertad de implementación e interpretación de las políticas o leyes de discriminación positiva
La forma de implementar las políticas o leyes de discriminación positiva puede ser variada. El político y el legislador eligen el modo más conveniente de hacerlo: a través incentivos y no de la coacción, permitiendo márgenes de interpretación en la forma de garantizar los derechos, concretando los límites para poder ejercer el derecho o asumir los deberes que conlleva, etc.
No es fácil alcanzar siempre soluciones justas a casos concretos a los que se aplica la discriminación positiva. La Justicia ha dirimido en varias ocasiones cuándo los considera discriminatorios y cuándo no.
Legislar de modo que se garanticen los derechos y libertades fundamentales en sociedades cada vez más pluriculturales y multiétnicas, y evitar al mismo tiempo discriminar, es signo de madurez democrática.
Referencias
1 Austen Ivereigh / Yago de la Cierva. «Cómo defender la fe sin levantar la voz»




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