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¿Dónde empiezan los derechos de un niño?

Tomasa Calvo por Tomasa Calvo
26 noviembre, 2024
en Woman Essentia
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Home Punto de vista Woman Essentia
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El miércoles pasado, como cada  20 de noviembre,  se celebró el  Día Mundial de la Infancia,  que recuerda la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobada justamente el 20 de noviembre de 1989 y firmada por 196 países. El derecho del niño empieza por el derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción o del nasciturus. Lo que sin duda nos exige proteger la maternidad, ya que la mujer es fuente natural de vida.

La esencia del ser de la mujer es la posibilidad de ser madre, es lo que nos hace ser lo que somos, como decía  Aristóteles.  Por eso, el impedir que la vida de un hijo en el seno materno continúe su proceso de desarrollo conlleva una negación de la madre como mujer. El feminismo actual abandona a la mujer ya que le niega su esencia femenina natural y, además, le ha hecho creer que su rol de madre no es más que una imposición machista de la sociedad que la esclaviza y le quita libertad. Ideas un tanto engañosas porque sin vínculos, no hay libertad.

Muchas feministas no quieren asumir la verdad científica y ontológica de que un feto no es una parte del cuerpo de la madre, simplemente está implantado en ella, depende de ella pero es una realidad distinta que llegará a ser independiente, sino se le mata en el camino. Esta idea la expresa muy bien la mujer embarazada cuando dice “estoy embarazada” y no dice “mi cuerpo está embarazado”, como apuntaba  Julián Marías.  La relación de alteridad que existe entre el nasciturus y su madre no se transforma en una relación de identidad. Se podría decir que “el contenido y el continente no se identifican” porque son dos realidades distintas. Además, la dependencia del concebido de la madre no le convierte en una parte de su cuerpo.

¿Dónde empiezan los derechos de un niño?
Imagen – Santiago del Estero

Al no ser capaces de valorar la vida y la maternidad en toda su grandeza y dimensión, se gastan tiempo y energías en debatir constantemente si debe existir el derecho al aborto y si es un derecho humano. Parece que se nos olvida que los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos, son inherentes a todos por el mero hecho de existir y por tanto universales. Por eso,  hablar del derecho al aborto como derecho humano es una falacia  que es evidente, no necesita demostración, como diría un buen matemático, pero asumir lo evidente no siempre es fácil o deseable. Además, el aborto puede ser una conducta despenalizada y lícita, como explica  Alberto Sánchez Cámara,  Catedrático de Filosofía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, pero nunca constituir un derecho. No puede haber un derecho a eliminar la vida embrionaria, a acabar con un ser humano. El derecho a matar no existe.

Por otra parte, es fácil darse cuenta de que el positivismo jurídico convierte deseos y postulados ideológicos en derechos alejados de la verdad y desprovistos de toda ética. Sin embargo,  el Código de Deontología Médica sigue señalando que el deber ético de respetar la vida prenatal está por encima de la permisividad introducida por la ley,  pues no depende de la calificación jurídico-penal de las acciones. Con la primera ley del aborto se rompió la relación entre ética y legalidad, lo que es propio del relativismo imperante de la cultura moderna/postmoderna.

Contrariamente a los criterios científicos, filosóficos y hasta de sentido común el aborto ha quedado configurado en España como un derecho, como recoge el Tribunal Constitucional, TC, en su sentencia  2/2024, de 18 de junio de 2024. Esta controvertida sentencia generó varios votos particulares entre los que se encuentra el de doña  Concepción Espejel Jorquera  y en el que proporciona diez argumentos, irrefutables, contrarios a la sentencia del TC. En primer lugar, dice que el TC en vez de examinar si la norma cuestionada resultaba conforme a la Constitución, vino a crear ex novo lo que denominó  “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto a la interrupción voluntaria del embarazo”.  Además, señala que este supuesto derecho fundamental contradice, lesiona o atenta contra un bien constitucionalmente protegido, como es la vida del nasciturus, ser vulnerable e indefenso.

El aborto sin reflexión es un insulto a la razón y a la libertad del ser humano,  pero propio de una sociedad sometida al imperio de la cultura woke, contraria a la búsqueda de la verdad y al ejercicio de la libertad, y partidaria del pensamiento único. 

Esta magistrada, como muchos otros, no entiende que la construcción de este derecho se haga para dar cobijo legal a los grupos identitarios que se sienten oprimidos, sin probar las razones por las que la libertad o la dignidad de la mujer precisan el sacrificio de la vida del nasciturus, al que relegan a un mero apéndice no deseado del cuerpo de la mujer. Además, en este nuevo derecho  se ningunea al padre, al arrebatarle la posibilidad de decir si se debe matar o no a su hijo, puesto que la decisión depende exclusivamente de la madre.  Lo que contradice la tan cacareada defensa de la igualdad entre el hombre y la mujer de las feministas.

Otra disposición de la sentencia del TC, que abandona a la mujer, es la supresión de la información previa obligatoria a la mujer sobre derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y supresión del plazo de reflexión de tres días antes de la práctica del aborto.  El aborto sin reflexión es un insulto a la razón y a la libertad del ser humano,  pero propio de una sociedad sometida al imperio de la cultura woke, contraria a la búsqueda de la verdad y al ejercicio de la libertad, y partidaria del pensamiento único. Negar a las personas la posibilidad de ser informadas y pensar por ellas mismas es una forma de tiranía, y lo que se persigue es imponer la cultura de la muerte. ¿Por qué no se les deja escuchar el latido del corazón o se les deja ver una ecografía? La mayoría de las personas antes de tomar decisiones importantes, como pueden ser aquellas que afectan a su salud, buscan información que les ayude a tomar la mejor decisión posible.

Imagen – UDEP

El  derecho a la vida  es el “prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos” recogido en nuestra Constitución. Este derecho nos otorga la obligación de defender y proteger la vida humana, principal activo para mejorar este mundo y garantizar nuestro estado de bienestar.  Ningún ser humano asume que otro pueda matarle deliberadamente y por cualquier motivo. 

También, se ha vuelto a debatir si se incluye el aborto como un derecho en la Carta Magna de la Unión Europea y en las de otros países, argumentando que lo contrario atenta contra las mujeres y su integridad. Argumento que muchas de las mujeres que han pasado por un aborto niegan rotundamente y señalan que les quedan secuelas tanto a nivel físico, como psicológico y espiritual de las que no se les informa cuando acuden a un abortorio, y donde no les dejan ver a su bebé descuartizado.  No hay aborto seguro.

En resumen, garantizar  el derecho del niño empieza por defender el derecho del niño no nacido,  que llegará a ver la luz si no lo matamos en el camino. Y, puesto que un hijo es un bien social,  corresponde a los gobiernos y a la sociedad proporcionar la ayuda necesaria a las mujeres embarazadas para que puedan oír el emocionante grito de su hijo al nacer.


Tomasa Calvo

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Tomasa Calvo

Matemática y doctora en Informática. Defensora de la verdad, del bien y de lo bello y, cómo no, de la libertad, entendida como la facultad que nos ayuda a hacer el bien. Su espíritu inquieto le llevó a promover el evento cultural "Conversaciones con Luz Propia" en Teruel.

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