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Análisis de los Reales Decretos de medidas urgentes para responder al impacto económico

Redacción Woman Essentia por Redacción Woman Essentia
16 marzo, 2020
en Mundo económico
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Home Del presente al futuro Mundo económico
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Tras la publicación el viernes del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el sábado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 la  EATA ha realizado las siguientes aclaraciones.

  • Aspectos fiscales:

La Agencia Tributaria nos ha comunicado que “las  Oficinas estarán temporalmente cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la suspensión de plazos” y que, en este sentido, “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente”. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se podrá obtener más adelante una nueva.

Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.
Asimismo, os informamos de que la AEAT ha publicado en su web una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley 7/2020.
Para cualquier información adicional podéis acceder a: www.agenciatributaria.es y llamar a los teléfonos 9011335533 y 915548770.
  • Aspectos relativos al orden jurisdiccional social:

​Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad. El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.
Por otro lado, se ha ampliado la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente.
En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad al respecto, cabe conceder vacaciones a los empleados como medida preventiva para frenar el contagio del COVID19. La norma establece que el periodo vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas, pero si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida no existiría impedimento.
Por último, si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma. En este sentido, los Expedientes de Regulación de Empleo se han convertido en un concepto de creciente interés. Si bien se prevé que en los próximos días se publique en el BOE alguna normativa que pueda variar en algo el procedimiento para agilizarlo, hemos creído conveniente informaros sobre las peculiaridades de este procedimiento, ya que no es una tramitación ágil, distinguiendo ERES (Art. 51 Estatuto de los Trabajadores) y ERTES (Artículo 47 Estatuto Trabajadores).
Asimismo, es de interés el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada fija, que establece tanto el procedimiento a seguir como la documentación que deben presentar las empresas en ambos casos.
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.
Las diferencias con los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) son las siguientes:
  • Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es definitivo.
  • En un ERTE no se tiene en cuenta el nº de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
  • En el ERTE el empleado no cobra ninguna indemnización (si tienen derecho cobrarían el paro en ese periodo), y en el ERE los empleados cobran como mínimo 20 días de salario por año de servicio.
  • Por causas de fuerza mayor, la empresa puede solicitar a las consejerías de trabajo que decidan aplicar un ERTE en un plazo máximo de 5 días. Y la duración no está establecida en ninguna norma, se determina entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, lo puede determinar la autoridad laboral.
Se inicia mediante solicitud a la autoridad laboral (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) y debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay.
  • Ámbito financiero: se establecen las siguientes medidas:

– Línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
– Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
La Comisión Nacional de Mercado de Valores:
  • Prohíbe temporalmente las ventas en corto sobre acciones de 69 sociedades cotizadas. Acceso a la información.
  • Realiza determinadas consideraciones sobre las juntas generales de sociedades cotizadas. Acceso a la información.
La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, ha realizado, asimismo, algunas recomendaciones a los participantes del mercado. Acceso a la información.
  • Suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales

​Ampliando la información de los puntos 11, 12 y 13 del resumen del RD463 (ver más arriba), señalamos que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, manteniéndose los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando determinadas actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Acceso a comunicación del CGPJ y sus acuerdos.
En este mismo sentido, se ha pronunciado la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, indicando que la disposición adicional cuarta del RD463/20202, de 14 de marzo, relativa a la suspensión, prescripción y caducidad de los plazos, se entiende plenamente aplicable a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Acceso a la comunicación.
  • Servicio de atención al ciudadano por parte del Ministerio de Justicia

​Se limita el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.
Podéis consultar los servicios esenciales para garantizar la actividad judicial (acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado) pinchando aquí
Mañana está prevista la celebración de un Consejo de Ministros en el que se adoptarán nuevas medidas, que analizaremos y de las que os tendremos puntualmente informados, entre otras: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar liquidez y apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.
El Consejo General de Economistas, ahora más que nunca, quiere ayudar a afrontar esta situación tan excepcional para todos,  Entra en www.economistas.es/elconsejoresponde
consejogeneral@economistas.org · economistas.es · 914322670

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