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Renta 2018: algunas novedades

Empieza la cuenta atrás para preparar la Renta y estudiamos algunas novedades

Redacción Woman Essentia por Redacción Woman Essentia
10 abril, 2019
en Mundo económico
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Home Del presente al futuro Mundo económico
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  • Cambio en el umbral para realizar la declaración

Los contribuyentes que tengan rendimientos procedentes del trabajo de dos pagadores diferentes, inferiores a 12.643 €, no están obligados a declarar. Si bien el nuevo umbral es de 14.000 euros anuales, para el ejercicio correspondiente al pasado año, solo aplica desde el 5 de julio, por lo que queda en 12.643 €. Estos contribuyentes tendrán que presentar sin embargo declaración para poder recibir una devolución. El umbral para aquellos trabajadores que  cobren sus retribuciones por cuenta de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales.

  • La reducción de cuota

Se beneficiarán de reducciones en la cuota aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 €. Esta reducción ascenderá a 5.565 € anuales para aquellos que ingresan menos de 13.115 € y una cantidad proporcional a esta, para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 €. Bien es cierto que la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final resultante será reducida en función de los ajustes.

  • Becas recibidas

Hay un incremento del límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias de mecenazgo con el objeto de realizar estudios. Esta dotación económica exenta se eleva a 6.000 € anuales -antes, 3.000 €- y hasta los 18.000 € al año en el caso de que la beca se haya otorgado para compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo (hasta el nivel de máster incluido o equivalente) o hasta 21.000 € anuales en el caso de que además corresponda a estudios realizados en el extranjero.

En el caso de estudios de doctorado, la dotación exenta para becas se llega hasta los 21.000 € en el caso de estudios en España o a los 24.600 € si se cursan fuera de nuestro país.

  • El caso de la vivienda habitual

A partir de 2018, queda regulada la deducibilidad de dos tipos de gastos relacionados con la determinación del rendimiento neto: por un lado, los gastos de suministros en el caso de aquellos contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual, y los gastos de restauración en el ejercicio de la actividad, afirman desde el el REAF del Consejo General de Economistas.

De aquellos gastos de suministros en la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, podrán deducirse el 30% de la parte proporcional de los mismos, en relación a los metros cuadrados de la vivienda cuyo uso se destina al desarrollo de la actividad, en relación a la superficie total de la vivienda.

  • Guardería

En relación a estos gastos, se podrán deducir 1.000€ adicionales siempre que el  contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, en caso contrario no podrá hacerse. Esperemos que esta ayuda anime a pagar los gastos de aquellos padres rezagados en el cumplimiento de sus obligaciones.

Este incremento se aplicará en el período impositivo en que el menor cumpla los 3 años, en relación a los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, y a razón de 83,33 euros por mes en que se cumplan los requisitos y con el límite del importe menos de 2: la cotización a la Seguridad Social y el importe anual de los gastos de guardería no subvencionados. Esta nueva deducción no se puede percibir por anticipado, por tanto, es muy importante acordarse de aplicarla al realizar la autoliquidación de Renta.

  • Deducción para familias numerosas, a partir del cuarto hijo

Para la elaboración dela Renta 2018, se amplía la cuantía de la deducción en 600€ adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, es decir, a partir del cuarto hijo. Aunque para este ejercicio, solo se aplicará desde agosto a fin de año, a razón de 50€ al mes.

  • Unidad familiar

Para aquellos casos en los que la unidad familiar esté formada por contribuyentes del Impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un intercambio de información tributaria, el contribuyente del Impuesto sobre la Renta de esa familia podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto, con un efecto análogo al ahorro que supuestamente resultaría de haber realizado una declaración conjunta.

  • Prestación de maternidad

Los ingresos que corresponden a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados durante el año 2018 están exentos del pago de IRPF.

  • Ya no habrá papel

Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso.

  • Fraccionamiento de pago

Aquellos contribuyentes que hayan domiciliado el pago del 1er plazo, podrán domiciliar también el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019. En el caso de que no domicilien el primer plazo, podrán domiciliar el segundo hasta el 1 de julio de 2019. En el caso de aquellos contribuyentes que, si bien hayan fraccionado el pago, pero no deseen domiciliar el segundo plazo, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019.

  • APP

A través de la APP de la Agencia Tributaria, que se puso en marcha, también se puede realizar distintas gestiones como modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución, así otras operaciones como recibir avisos personalizados a su móvil.

  • Loterías y apuestas

En los juegos celebrados con fecha anterior al día 5 de julio de 2018, y los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500€, o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500. En los juegos que tuvieron lugar desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, y los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000€ o hasta dicho importe en los casos que se trate de premios que superen 10.000 euros.

  • Inversiones en empresas de nueva o reciente creación

Este año se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000€,  y se incrementándose  el porcentaje de deducción del 20 al 30%.

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente diversos servicios de ayuda. En función de la cuantía de las rentas que haya percibido y sus circunstancias personales podrá elegir entre los servicios que se indican a continuación:

  • App. Aplicación móvil «Agencia Tributaria»
  • Renta WEB
  • La Agencia Tributaria le llama para confeccionarle su declaración de Renta telefónicamente: “Plan Le Llamamos”
  • Acuda a nuestras oficinas. Confección y presentación de su Renta 2018

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