Susy Inés Bello Knoll es Contadora y abogada. Máster en Derecho Empresario. Doctora en Derecho. Ha dedicado la mayor parte de su vida a estudiar y enseñar.
¿Qué más se puede decir de la doctora Susy Bello Knoll? ¿Cómo le gustaría ser presentada?
Podría agregar que soy asesora de Imagen certificada internacionalmente por AICI e IITTI. Me gustaría presentarme como has dicho, como investigadora y educadora.
Quizás el lugar en que me siento más a gusto es transmitiendo conocimiento y me he sentido orgullosa de hacerlo así en el cierre de los Cursos de Especialización en Derecho de la Universidad de Salamanca, donde me he doctorado, en la edición de los 800 años de la Universidad. El tema allí expuesto fue “Ocho siglos de vanguardia: Derecho de la Moda”.
A través de su blog llamado Todavía somos pocos. Trabaja e investiga sobre Imagen Profesional y Fashion Law. ¿Qué trata de transmitir bajo ese título?
Después de defender mi tesis doctoral decidí volcar todo lo que había escrito hasta ese momento para compartir con los demás mis conocimientos y para que todos pudieran acceder. Abrí una ventana para que otros hicieran su aporte y así que regularmente se van subiendo trabajos académicos.
No es una página de promoción personal o profesional. De modo que, como me parecía que todavía somos pocos los que brindamos abiertamente conocimientos, ese era un buen nombre. Creo que todavía se necesitan más personas que compartan lo que saben.
Para adentrarnos en el tema que nos ocupa en esta entrevista nos gustaría que hablara para Woman Essentia sobre el papel del Derecho en la moda. ¿El Derecho puede colaborar al cambio a través de una legislación más restrictiva, pero sin llegar a ser proteccionista?
El Derecho es un conjunto de reglas que establecen las sociedades para una convivencia armónica. Estas reglas pueden ser escritas o no escritas, obligatorias o no, con sanción o sin sanción. A veces, en este sentido, no importa tanto la calidad restrictiva o no de la norma sino su cumplimiento.
El Derecho puede contribuir al cambio y comprobamos que lo ha hecho a través de los siglos
Generalmente el Derecho va después de los hechos. Hace menos de 100 años que comenzó, por ejemplo, un reclamo en Estados Unidos que luego se trasladó a otros países e hizo que en la legislación se impusiera el voto femenino y luego se reconociera el mismo como derecho universal.
Del mismo modo se va plasmando en diversos legislaciones la obligatoriedad de que un porcentaje de mujeres acceda a cargos públicos o forme parte de las listas de candidatos a los mismos.
Cada sociedad va determinando cuáles son las necesidades que deben cubrirse a través de la imposición de conductas que contribuirán a esa armonía de la que hablaba. Pero lo más importante es que se controle el cumplimiento de las leyes.
Otro de los temas que ha abordado en sus investigaciones es el desarrollo sostenible. ¿Cómo se perciben los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 2030 desde el ámbito del Derecho de la moda?
El Derecho de la Moda tiene por objeto el análisis y estudio de las cuestiones jurídicas involucradas en el mundo de la Moda y desde allí entonces podemos analizar la cuestión de los ODS 2030.
En primer lugar ésta es una propuesta de un organismo internacional nacido en el marco del Derecho. Naciones Unidas cuenta hoy con 193 países miembros que, el 25 de septiembre de 2015, aprobaron en Nueva York la Agenda 2030 de desarrollo sostenible para Transformar el mundo, como la denominaron.
Los objetivos
Los objetivos no son de cumplimiento obligatorio y suponen la adhesión voluntaria a ellos por parte de los distintos sectores. Cada uno de nosotros debemos comprometernos como propone Naciones Unidas.
La industria de la Moda en distintos países, a través de empresas y organizaciones públicas o privadas, se ha sumado al compromiso de los ODS 2030.
Por ejemplo, durante la celebración de la Semana de la Moda en Madrid del 23 al 30 de enero de 2019 Circular Project convocó a 17 diseñadores que a su criterio representaban cada uno de los 17 objetivos.
OIT
Respecto a la legislación hay iniciativas que consolidan el camino como la propuesta de 2019 de la OIT (Organización Mundial del Trabajo), en su centésimo aniversario, denominada “Uno cada uno”, que plantea que cada país ratifique, por lo menos, un convenio de esa organización en este año.
La OIT ha informado que los convenios internacionales sobre trabajo infantil han disminuido el número de niños víctimas de 246 millones en el año 2000 a 152 millones en 2016. De allí la importancia de suscribir sus convenios
Un ejemplo
Menciono este ejemplo vinculado con el trabajo porque el incumplimiento de la normativa laboral en la industria de la moda se ha hecho patente en el caso de Rana Plaza.
Esta tragedia ha dado origen a acuerdos privados entre por lo menos 24 empresas multinacionales que estipulan inspecciones independientes de las condiciones de trabajo. Sin embargo, pareciera que no ha habido una modificación de normativa o un control estricto estatal de las condiciones laborales apropiadas en el sector.
Algunos de los implicados en el estudio de la sostenibilidad no ven con buenos ojos la función y la actuación que viene teniendo el Derecho de la moda, ¿consideras que es una postura objetiva?
Desconozco opiniones de ese carácter pero sin duda pueden existir porque las miradas diversas son las que contribuyen a la mejora.
Como he dicho el Derecho de la Moda analiza todas las cuestiones jurídicas, y esto supone revisar la legislación existente.
Objetivamente no en todas las sociedades hay normas obligatorias y sancionadoras que protejan la sostenibilidad social, económica y ambiental.
Tengo para mí que quizás en la primera dimensión, la social, en el ámbito de la Moda es donde mayor deficiencia de protección existe y allí el Derecho de la Moda puede hacer propuestas para superar esa situación.
¿Se cuenta con el Derecho como un aliado a la hora de hacer realidad los ODS 2030?
Indudablemente. No me cabe ninguna duda de que es así. El Derecho ayudó a que los países fueran reconociendo los derechos individuales de cada uno de nosotros para defenderlos frente al ataque de otros.
El más alto nivel legal de una sociedad es su Constitución, allí se fijan las bases de lo que se debe respetar por sobre todas las cosas y en las distintas constituciones del mundo se plasma el respeto, por ejemplo, a la libertad de expresión.
En la Constitución Española se protege el derecho a la propia imagen cosa que no sucede en mi país, Argentina. Esa protección no existe a nivel constitucional sino en el Código Civil y Comercial.
Háblenos del beneficio que puede suponer el arbitraje como herramienta para la aplicación de los ODS en el sistema de la moda.
El arbitraje es un método de solución de conflictos alternativo al judicial. Es decir, las partes que tienen un conflicto pueden someterlo a uno o más árbitros con el compromiso de cumplir con el laudo que ellos propongan sin posibilidad de negarse.
También las partes de un acuerdo pueden establecer que si llegan a tener algún conflicto se va a solucionar de este modo. La solución se obtiene de manera más rápida que en los Tribunales y los árbitros suelen ser especialistas en el tema.
Por eso en el sistema de la Moda es muy útil ya que las soluciones a los conflictos se deben obtener con rapidez y se debe conocer el sector para dar una respuesta acertada. Si los conflictos suponen cuestiones vinculadas con los ODS se aplica el mismo criterio respecto a la ventaja de la velocidad de obtención del laudo y de que la solución es dada por expertos.
Derecho de la moda
En otro orden, ¿nos podría hablar de la moda como cultura?
He hablado de la sostenibilidad social y para mi debemos trabajar por la sostenibilidad cultural en la Moda. Precisamente porque la moda es cultura como lo afirman los sociólogos y filósofos de la moda Georg Simmel y Malcom Barnard.
Entendemos la cultura como el conjunto de conocimientos, conductas, objetos y usos pero sobretodo de valores que se desarrollan y se transmiten por aprendizaje social y que son una manifestación colectiva que otorga identidad.
Indudablemente, en este marco, la moda es cultura y, como expresión cultural, la debemos proteger.
He observado que también ha abordado la moda desde la perspectiva tecnológica. ¿Solo tecnología o en relación con el Derecho?
El Derecho es una flecha que cruza de lado a lado todas las actividades que se desarrollan en el mundo de la Moda y entonces también importa analizar, desde el Derecho, el impacto de la tecnología.
Lo he abordado desde ese punto de vista y aquí se advierten diversos temas como los contratos de las empresas con los influencers, la protección de los datos personales recientemente sancionada en un Reglamento Europeo.
Tiene impacto también sobre proveedores de fuera de la Unión Europea, los derechos de propiedad intelectual, la libre competencia, entre otros.
Persona y moda
Qué duda cabe que en última instancia la moda tiene a la persona como objeto principal. ¿Considera que el sistema de la moda tiene en cuenta los reportes sociales que se derivan de ella?
No cabe duda que la persona, como dijera antes con relación a la sostenibilidad social y la cultura, es lo más importante en el sistema de la moda aunque a veces no se perciba así.
Como profesional en Ciencias Económicas he trabajado en la Universidad de Buenos Aires en un proyecto de investigación sobre reportes sociales y entonces puedo decir que no está generalizada la presentación de reportes sociales en el mundo de la moda y son pocas las compañías que lo hacen.
Un ejemplo latinoamericano de presentación de reportes sociales en el sector es el de la empresa cosmética brasileña Natura quien los confecciona desde hace muchos años.
Normas GRI
La mayoría de los que utilizan reportes sociales lo hacen en base a las normas GRI de Naciones Unidas que receptan un capítulo especial para la consideración de lo social, lo económico y lo ambiental.
Considero que si los actores del sector de la Moda adoptaran la presentación de reportes sociales conjuntamente con sus estados financieros esto podría hacer una diferencia importante mostrando los impactos.
Poco a poco se van incorporando divisiones de responsabilidad social o de relaciones con la comunidad dentro de las empresas y esto nos muestra que muchos han iniciado un camino consciente hacia la sostenibilidad integral pero que todavía son pocos.
Ha sido un placer charlar con Susy Bello Knoll sobre un tema tan interesante y de tanta relevancia. El Derecho es un baluarte para evitar los abusos en cualquier tipo de industria, y la Moda, por lo que hemos visto, también requiere legislación acorde a los Derechos humanos y la dignidad humana. Si el mundo de la Moda necesita un cambio, de la mano del Derecho irá por el buen camino.
Imágenes cortesía de la doctora Susy Bello Knoll.
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